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Ayudas directas del MITECO para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas

  • en julio 8, 2022
  • en Ayudas y Subvenciones

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acaba de lanzar ayudas directas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas.

¿Qué objetivo tiene la ayuda a  la «Implantación de instalaciones de energías renovables térmicas»?

El programa de ayudas tiene el objetivo de promover el despliegue e incorporación de las energías renovables térmicas en los sectores de la economía, incluyendo el sector residencial, y el sector público, de forma que éstos contribuyan a la consecución del objetivo de descarbonización de la economía a la par que consolidan su competitividad en el mercado, se promueve este real decreto, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los dos programas de incentivos, para la implantación de instalaciones renovables térmicas, que se indican a continuación:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

¿A quién va dirigida la ayuda a  la «Implantación de instalaciones de energías renovables térmicas»?

Para el programa de incentivos 1, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado: 

  1. a) Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
  • Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

Para el Programa de incentivos 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos, siempre que no realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:

  • Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.
  • Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.
  • Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.

¿Qué tipo de ayuda es?

Subvención a fondo perdido y se otorgará mediante concurrencia simple

¿Qué dotación dispone?

150.000.000 € procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

¿Qué tipo de actuaciones subvenciona?

Entre las actuaciones subvencionables se encuentran las aplicaciones para la producción de frío y/o calor en edificios y las aplicaciones de baja, media y alta temperatura en procesos productivos u otras aplicaciones térmicas, entre otras, que se corresponden con los programas de incentivos aprobados por este real decreto y que seguidamente se especifican:

  • Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y/u otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
  • Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.

Las tecnologías renovables térmicas incluidas son la solar térmica, biomasa, geotermia, hidrotermia o aerotermia. A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, las microrredes de distrito de calor y/o frío, para las que la ayuda máxima a percibir se corresponderá con el primer MW de potencia de la instalación de producción y/o el primer MW de potencia en intercambio.

 

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